Toda Iglesia, como órgano del Cuerpo de Cristo, está llamada a tener ciertos principios organizativos y de funcionamiento, para garantizar que sus principios e identidad se concreticen y se hagan efectivos en su estructuración y en la práctica de la vida diaria.
Es esta realidad, la que nos ha llevado a elaborar el presente ESTATUTO FUNDAMENTAL.
El mismo ha sido aprobado en forma definitiva por la IV Asamblea General realizada del 9 al 11 de Noviembre de 2007, inmediatamente después fue ratificado por el Consejo Presbiteral y promulgado por nuestro Obispo Primado, cobrando vigencia desde entonces, sobre toda nuestra Comunión, para que sirva de guía para nuestra organización y funcionamiento cotidianos.

ESTATUTO FUNDAMENTAL SOBRE
LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO
DE LA IGLESIA CATÓLICA ECUMÉNICA RENOVADA
EN GUATEMALA

 

INTRODUCCIÓN:

Comprendiendo nuestra Iglesia como una “Comunión de Comunidades”, consideramos que la realidad de comunión se articula a diversos niveles, siendo cada uno de ellos, de alguna forma una comunidad y a la vez una comunión, en el que se hace presente la totalidad de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica.

El primer nivel de comunión lo constituyen las comunidades locales.
El segundo nivel lo constituyen las parroquias o cuasi-parroquias.
El tercero lo constituyen los decanatos.
El cuarto lo constituye la Asamblea de Delegados.
El quinto el Consejo presbiteral.
El sexto nivel lo constituye el Obispado.
El séptimo, en el futuro, lo constituirá la Conferencia de Obispados de nuestra Iglesia.
El octavo lo constituye la Comunión de Iglesias Católicas de la que recibimos la sucesión apostólica y con la que establecemos plena comunión.
El noveno lo constituye la comunión con otras Iglesias y la participación y membresía en organismos de carácter ecuménico nacional, regional e internacional.

Desde la conciencia de que en cada nivel de comunión se hace presente y se actualiza la totalidad de la Iglesia como Cuerpo de Cristo, consideramos indispensable buscar las formas idóneas para que esta presencia se haga viva y manifiesta en cada iniciativa y forma organizativa. Entre estas formas ocuparán un lugar privilegiado los tres elementos siguientes, a los que, en adelante, identificaremos como “elementos básicos de eclesialidad:

El reconocimiento de la centralidad de la Palabra de Dios, actualizada en torno a la Sagrada Escritura;
La vida sacramental, especialmente actualizada en torno al reconocimiento y celebración de los siete sacramentos, cuya cima es la Eucaristía, y en donde la presencia del ministerio ordenado es signo de la comunión efectiva con la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica;
En forma especialísima, el signo del amor, manifestado como solidaridad, apertura, tolerancia, respeto a la diversidad, inclusividad y compromiso en la vida de la sociedad, especialmente de los pobres y excluidos.

LAS COMUNIDADES:
1.1. Las comunidades constituyen los núcleos básicos a partir de los cuales se organiza toda la vida de la Iglesia.

1.2. Por comunidad entendemos el conjunto de hermanos que, en un lugar concreto se reúnen, comparte y viven los tres elementos básicos de eclesialidad y, a través de los organismos adecuados, está vinculado y forma parte del núcleo siguiente de comunión que es la Parroquia o Cuasi-parroquia.

1.3. Es ideal que en cada comunidad existan los siguientes elementos:

1.3.1. La presencia permanente de la Eucaristía.

1.3.2. La presencia de ministros de la Comunión y de otros ministros, según las necesidades concretas.

1.3.3. Que se organicen programas de preparación a la recepción de los diferentes sacramentos.

1.3.4. Que se organicen servicios de apoyo y crecimiento a los diferentes grupos: niños, jóvenes, ancianos, enfermos, pobres, excluidos.

1.3.5. Que exista un equipo de evangelización y misiones.

1.3.6. Que exista un pequeño consejo coordinador, encargado de planificar y coordinar las diversas actividades, tanto espirituales y pastorales como administrativas, organizativas y de caridad y proyección comunitaria.

1.4. Si debido a circunstancias específicas (tamaño, tiempo de existencia, falta de líderes, etc.) una comunidad no es capaz de organizarse para proveer todos los servicios que se requieren, se pueden establecer mecanismos para que entre varias comunidades pequeñas, se provean todos los servicios propios de una comunidad.

1.5. Equiparables a las comunidades son los grupos, movimientos, cofradías, hermandades o asociaciones, que sean reconocidos como tales por el Consejo Pastoral o por otra instancia superior de coordinación de la Iglesia. Estas entidades, sin que tengan que estructurar todos los servicios propios de una comunidad, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1.5.1. Una vez que sean reconocidos por quien compete, tendrán que participar, por medio de sus representantes, en el Consejo Pastoral de la parroquia que conforman.

1.5.2. En la medida en que sea posible y ayude a alcanzar sus objetivos y a fortalecer su identidad espiritual, tienen el derecho y el deber de organizarse para ofrecer a sus miembros los servicios propios de de una comunidad, tanto a nivel sacramental como catequético y a otros niveles.

1.5.3. Sin menoscabo de su propia identidad y libertad, deberán participar en las actividades parroquiales acordadas en consenso por el consejo pastoral y tendrán que contribuir proporcionalmente a sufragar los gastos pastorales de la parroquia.

LAS PARROQUIAS Y CUASI-PARROQUIAS.

2.1. SU IDENTIDAD:

2.1.1. Las parroquias o Cuasi-Parroquias, constituyen la base eclesial en donde existe una Iglesia particular en la que se nace, se crece y se realiza en la vida cristiana.

2.1.2. La identidad de la parroquia no la constituye la presencia de un ministro ordenado con el título de párroco sino la existencia de una comunión de comunidades adecuadamente organizadas para garantizar todos los medios necesarios para la vida cristiana. La presencia del ministro ordenado es indispensable para que se actualice la vida sacramental y se mantengan los vínculos de comunión eclesial, por medio de las celebraciones litúrgicas. Sin embargo esta presencia puede ser esporádica, de acuerdo a las posibilidades y necesidades, mientras que la vida orgánica de la comunión de comunidades debe ser algo permanente.

2.1.3. La diferencia entre una parroquia y una cuasi-parroquia es fundamentalmente numérica. Sin embargo la organización y los servicios que se presten, deben ser básicamente los mismos.

2.1.4. Para que se erija una parroquia es necesario que se cuente por lo menos con 2000 miembros. Para erigir una cuasi-parroquia es necesario que se cuente por lo menos con 1000 miembros. Dentro de estas cifras se incluyen a los niños y a los miembros que, aunque no estén activamente involucrados dentro de las comunidades, hacen de éstas su punto de referencia religioso y el espacio en el que se alimentan sacramentalmente.

2.1.5. Las parroquias y cuasi-parroquias no tienen carácter necesariamente territorial. Se forman por la comunión de comunidades que libre y establemente hacen un pacto y optan por solicitar ser erigidas en parroquia. De esta forma, en el mismo territorio geográfico y civil pueden existir diversas parroquias, con características espirituales diferentes e, igualmente, puede haber comunidades que, por razones de afinidad espiritual o de llamada específica opten por hacer el pacto parroquial con comunidades que territorialmente están alejadas, aunque en su territorio existan otras parroquias más cercanas. La finalidad de esta apertura es la de mantener la primacía de lo carismático sobre lo institucional y de la identidad y libertad de las comunidades sobre el determinismo de la territorialidad. De esta forma pretendemos garantizar que dentro de la Comunión haya espacio, respeto y reconocimiento para todos y que mantengamos viva nuestra identidad genuinamente católica y ecuménica.

2.1.6. Aún manteniendo el mayor respeto hacia la libertad y diversidad de las comunidades, dado que tanto las parroquias como las cuasi-parroquias son comunión de comunidades adecuadamente organizadas, cada una de éstas tiene que contar con tres elementos organizativos fundamentales: El consejo pastoral, el consejo económico y los servicios administrativos.

2.2. CONSEJO PASTORAL:

2.2.1. Su figura: El Consejo pastoral es el organismo encargado de la coordinación de la Parroquia o cuasi-parroquia.

2.2.2. Composición: Está formado por representantes de cada una de las comunidades o conjuntos de comunidades (cuando varias comunidades se organizan para proveer los servicios de una comunidad) que conforman la Parroquia o cuasi-parroquia. El número de representantes, según se acuerde puede oscilar entre uno y tres por cada comunidad o conjunto de comunidades.

2.2.3. Equipo Coordinador: El Consejo Pastoral es moderado por un equipo de coordinación elegido democráticamente por todos los miembros del mismo. El Consejo es presidido por un coordinador. Los demás cargos que se establezcan en el equipo coordinador serán determinados por las necesidades y circunstancias.

2.2.4. Duración: El Consejo Pastoral se renueva cada dos años. Las comunidades, en el tiempo debido, nombran a sus nuevos delegados y, en la primera reunión del nuevo consejo se elige al equipo coordinador. A criterio de las respectivas comunidades, los delegados pueden ser reelegidos en su encargo de representar a la comunidad y hacer parte del Consejo Pastoral.

2.2.5. Papel de los ministros ordenados dentro del Consejo: Los ministros ordenados que estén al servicio de la parroquia o cuasi-parroquia, hacen parte del Consejo Pastoral, en calidad de asesores, durante el proceso de toma de decisiones. Por lo mismo no pueden ser miembros del equipo coordinador del consejo. A ellos, sin embargo, corresponde ratificar las decisiones tomadas por el Consejo. Si hay una decisión que consideran contraria a la fe o al bien de la comunidad y no la ratifican, corresponderá al consejo tomar en consideración las observaciones que han sido hechas, revisar la decisión tomada y tomar una decisión de consenso. En el caso de que no fuera posible alcanzar el consenso y la ratificación en la segunda ronda, se acudirá al Decanato para que estudie las formas de solucionar el problema.

2.2.6. Funciones: El Consejo Pastoral es el responsable de que en cada parroquia se organicen y se presten los siguientes servicios:

2.2.6.1. La Celebración de la Eucaristía o, en su defecto, de la Palabra con distribución de la Comunión, todos los días domingo y en las solemnidades. Para ello se requiere que haya ministros de la comunión bien formados e instituidos.

2.2.6.2. Que se planifique y regularmente se ofrezca catequesis pre-sacramental (Bautismo, Primera Comunión, Confirmación y Matrimonio), siguiendo las guías publicadas por la Comunión. La formación pre-sacramental deberá ser dada por servidores adecuadamente formados.

2.2.6.3. Que se organicen programas y equipos de pastoral para: niños, jóvenes, formación de adultos, visita de enfermos y de ancianos. Estas pastorales deberán funcionar permanentemente y sus responsables deberán estar adecuadamente formados y tener un plan de acción.

2.2.6.4. Que existan equipos de evangelización y de misiones, con planes de acción evangelizadora y de expansión misionera, claramente establecidos.

2.3. CONSEJO ECONÓMICO:

El Consejo económico es el organismo encargado de velar por los asuntos económicos de la parroquia o cuasi-parroquia. Depende directamente del Consejo Pastoral y a éste compete constituirlo y ante éste tiene que rendir cuentas.

Aparte del Consejo Económico Parroquial, las comunidades, grupos o asociaciones que formen una parroquia, pueden tener su propia organización económica que les sirva para sufragar los gastos de la comunidad, como el mantenimiento de sus instalaciones, la organización de eventos propios de la comunidad y cualquier otro tipo de de actividades comunitarias. El Consejo Económico no tiene ingerencia sobre la economía de las comunidades sino solamente sobre la economía parroquial.

2.3.1. Su constitución: Es constituido por un equipo de personas nombradas por consenso por los miembros del Consejo Pastoral. Sus miembros puede o no formar parte del Consejo Pastoral. Está compuesto por Coordinador, vice-coordinador, secretario, tesorero y, si se considera oportuno, también por otros miembros.

2.3.2. Duración en el cargo: El consejo económico se renueva cada dos años, aunque sus miembros pueden ser reasignados por el Consejo Pastoral.

2.3.3. Funciones: Son funciones del Consejo Económico conseguir y administrar los fondos requeridos para la realización de las actividades propias de la parroquia.

2.3.3.1. Normalmente los fondos serán conseguidos a través de la contribución de las comunidades que forman la parroquia. Ésta deberá ser proporcional al tamaño y las posibilidades de las respectivas comunidades. Sin embargo, si es necesario, se pueden buscar también donaciones especiales, presentar proyectos y emprender toda clase de iniciativas que ayuden a sufragar los gastos pastorales.

2.3.3.2. Las actividades específicas que le corresponde sufragar son:

2.3.3.2.1. Los programas pastorales y misioneros que se tengan en la parroquia.

2.3.3.2.2. Los gastos que se tengan por concepto de Secretaría, Personal Administrativo y mantenimiento de las instalaciones estrictamente parroquiales.

2.3.3.2.3. Las ofrendas que se den a los sacerdotes, para las cuales se deben seguir los siguientes criterios:

2.3.3.2.3.1. Al haber un sacerdote permanente para la atención de la parroquia, aunque no resida en la misma, si éste es miembro de la Comunidad Nazaret, se deberá llegar a un acuerdo, para que la contribución económica que se da, cubra los gastos estipulados en el numeral 5.6.1.5. Este acuerdo se hace entre el Consejo Económico y el Departamento de Finanzas del Obispado. En el caso de que se trate de un sacerdote secular, se regula por cuanto se establece en el numeral 5.6.2.9.

2.3.3.2.3.2. Al haber un sacerdote que esporádicamente visita la comunidad, se le debe dar una ofrenda por cada visita, proporcional a los gastos que ha hecho la comunidad, teniendo en cuenta las necesidades que tiene que cubrir el sacerdote y esforzándose por mantener un trato justo.

2.3.3.2.3.3. En todo caso, es responsabilidad de Consejo Económico velar porque tanto en la sede parroquial como en las comunidades visitadas, se respeten los acuerdos económicos fundamentales que se han aprobado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Cuando se celebran los sacramentos del bautismo, confirmación y matrimonio, es muy importante ofrendar generosamente y la ofrenda que se dé, cada quien según su conciencia y sus posibilidades, debe ayudar a los gastos de la comunión y ser entregada directamente por quien recogió las ofrendas, al sacerdote.

b. La ofrenda que dan los fieles por intenciones de la Misa deben ser entregadas íntegramente al sacerdote que celebra la misa. Si se quiere que los fieles aporten algo para ayudar a los gastos de la comunidad o la parroquia, se deberá pedir que, al presentar su intención den una ofrenda por la intención de la Misa y otra para las obras y gastos comunitarios.

2.3.3.3. Los gastos no directamente parroquiales sino propios de cada una de las comunidades, serán costeados por los organismos económicos que tenga cada una de las comunidades.

2.3.4. Rendición de cuentas y elaboración de presupuesto:

2.3.4.1. El Consejo deberá rendir cuentas mensualmente al Consejo Pastoral. El Consejo Pastoral deberá informar cada tres meses, por escrito, a las comunidades acerca del movimiento económico.

2.3.4.2. Anualmente se deberá hacer un presupuesto de ingresos y gastos, que sirva de guía para la parroquia.

2.4. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:

2.4.1. La Secretaría: Es el organismo encargado de mantener los archivos, atender a los hermanos que lo requieran, asegurar en la práctica el funcionamiento de los diversas iniciativas y estructuras pastorales que se tengan en la parroquia, asegurarse que se cumplen todos los procesos formativos y preparatorios para la celebración de los sacramentos, llevar la agenda de actividades y eventos parroquiales.

2.4.2. El Archivo: Una de las características fundamentales de una parroquia o cuasi-parroquia es que, en la misma, se encuentran los libros de registro de los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y el Matrimonio, y que se realizan los trámites necesario para la celebración de los sacramentos. Por lo mismo, es indispensable que se tenga un Archivo en el que en forma segura y, al mismo tiempo, accesible a los fieles, se mantengan los libros de registro.

2.4.3. La sede de los organismos parroquiales: Se entiende el lugar en que funciona la secretaría, se reúnen ordinariamente los consejos parroquiales, se coordinan las diversas iniciativas pastorales parroquiales y se atiende a los fieles.

2.5. LOS MINISTROS ORDENADOS DENTRO DE LA PARROQUIA.

2.5.1. Para la asesoría, la formación y la administración sacramental, cada parroquia es servida por un ministro o un equipo de ministros ordenados. Este o estos pueden servir a la parroquia en forma permanente o esporádica, según las posibilidades de la Comunión y las necesidades de la Parroquia.

2.5.2. El rol del ministro ordenado dentro de la parroquia en materia organizativa y económica está regulado por cuanto se establece en lo referente a las funciones y funcionamiento de los Consejos Pastoral y Económico. En lo que se refiere a cuestiones de fe, de celebraciones sacramentales y de iniciativas misioneras, está regulado por cuanto establece la Sagrada Escritura, la Tradición viva de la Iglesia y las normas y acuerdos propios de nuestra Iglesia, promulgados por los Sínodos e interpretados y aplicados por el Consejo Presbiteral y el Obispo.

2.5.3. El ministro ordenado o el equipo de ministros ordenados que sirvan a una parroquia, es nombrado por el Obispo, previa consulta con el Consejo Presbiteral y después de obtener el visto bueno del Consejo Pastoral de la Parroquia, en el caso de los sacerdotes pertenecientes a la Comunidad Nazaret. En el caso de los sacerdotes seculares, el nombramiento se hace después de haber seguido el procedimiento estipulado en el numeral 5.6.2.9.

2.5.4. El nombramiento es hecho, ordinariamente, para seis años. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen o el consejo pastoral parroquial lo solicite, puede hacerse por un plazo más corto. Si terminado el período para el que se ha sido nombrado, la Parroquia, en Asamblea General legítimamente convocada, por dos tercios más uno de los adultos presentes, solicita que sea renovado el nombramiento por otro período similar al primero, el obispo, después de consultar con el candidato y con el consejo presbiteral y valorada la situación pastoral global, procede a renovar el nombramiento. Si por voluntad del candidato, por razones válidas presentadas por el consejo presbiteral o por la valoración de la situación pastoral hecha por el obispo, éste no considera oportuno acceder a la solicitud de renovar el nombramiento, corresponderá seguir el procedimiento para elegir a otro candidato, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.5.3.

2.5.5. El ministro ordenado puede cesar en su cargo aún antes del término para el que ha sido nombrado por las siguientes razones:

2.5.5.1. Por renuncia, legítimamente aceptada por el obispo.

2.5.5.2. Porque se incurra en cuanto se contempla en el numeral 5.6.2.3.

2.5.5.3. Por carencia comprobada e insuperable de idoneidad. Se puede tratar de carencias de índole físico, de índole doctrinal, pastoral o moral. Para que la carencia se considere comprobada e insuperable es necesario que se demuestre la gravedad del problema y la imposibilidad de superarlo. En tales casos, se sigue el siguiente procedimiento:

2.5.5.3.1. El Consejo Pastoral dialoga directamente con el ministro ordenado, para tratar de superar los problemas.

2.5.5.3.2. Si el diálogo no tiene éxito, se acude al obispo para que dialogue con el ministro ordenado y se resuelvan los problemas.

2.5.5.3.3. Si resulta imposible resolver los problemas, el Consejo Pastoral acude nuevamente al obispo quien, previa consulta con el Decano, procede: a pedir al ministro ordenado su renuncia al cargo y, en caso de que éste no la presente, se emite decreto de remoción del cargo o, si se considera oportuno, se solicita al Consejo Pastoral que convoque asamblea general parroquial, para tratar la cuestión. Si en asamblea general parroquial se decide, por una mayoría de dos tercios más uno de los adultos presentes, que se pida la remoción, el obispo procederá a emitir el respectivo decreto de remoción.

2.5.5.3.4. Una vez que el cargo esté vacante por renuncia o remoción, corresponde seguir los procedimientos establecidos para efectuar la elección y nombramiento del nuevo ministro ordenado.

2.5.6. En caso de que no se disponga del personal necesario o que el Consejo Pastoral no dé el visto bueno a quien o quienes hayan sido propuestos por el Obispo, será responsabilidad del Obispo enviar a un ministro ordenado idóneo, miembro de la Comunidad Nazaret quien, en forma esporádica y temporal, sea capaz de proveer a las necesidades formativas y sacramentales de la parroquia, mientras es posible proveer en forma estable. En tales casos, aunque no es indispensable, es recomendable que el obispo consulte con el Consejo Presbiteral y se cuente, por lo menos, con la aceptación del Consejo Pastoral.

2.6. PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA PARROQUIA O CUASI-PARROQUIA. Cuando una comunidad o una serie de comunidades tienen el deseo de ser erigidas en parroquia o cuasi-parroquia, se tienen que seguir los siguientes pasos:

2.6.1. Los dirigentes de la comunidad o comunidades, tienen que conocer cuáles son las características numéricas, organizativas y logísticas que se requieren para erigir una parroquia y, si consideran que llenan los requisitos o están dispuestos a trabajar para llenar los mismos, pueden iniciar el diálogo con las instancias competentes.

2.6.2. Normalmente la primera instancia en la que se inicia el diálogo es el Consejo Parroquial. De aquí se recurre al Decanato y, finalmente al Obispado, para obtener el visto bueno, para iniciar el proceso organizativo que, finalmente debería desembocar en la erección de la parroquia o cuasi-parroquia. Si, por diversas razones, resultara muy difícil recurrir a la instancia inmediata, se puede acudir a las superiores.

2.6.3. Antes de obtener el visto bueno, en cada una de las instancias, será necesario que se pruebe:

2.6.3.1. Que se cuenta con el número de miembros mínimo requerido.

2.6.3.2. En caso de que se trate de la escisión de una parroquia ya existente, que se pruebe que con la desmembración, la parroquia de origen no perderá el número mínimo de miembros requerido para mantener el estatuto que tiene.

2.6.3.3. Que se tiene la voluntad y la capacidad de establecer las estructuras pastorales, económicas y administrativas propias de una parroquia.

2.6.4. Una vez obtenido el visto bueno, corresponde al equipo organizador elegido por la comunidad o las comunidades que han solicitado ser erigidas en parroquia, trabajar para que se implementen todas las estructuras organizativas propias de una parroquia. Mientras dura el proceso de organización la comunidad o comunidades siguen formando parte de su parroquia de origen y tienen la responsabilidad de participar en sus instancias organizativas en forma activa.

2.6.5. Cuando se considere que se ha concluido el proceso organizativo, el equipo coordinador presenta un informe detallado al obispo, acompañado de la solicitud de ser erigidos en parroquia o cuasi-parroquia.

2.6.6. Al obispo corresponde entonces enviar copia del informe al Decanato al cual será adscrita la Parroquia y al Consejo Presbiteral. Estas instancias deberán comprobar si cuanto se contiene en el informe se ajusta a cuanto efectivamente existe en la realidad y a cuanto está requerido para ser erigido en parroquia o cuasi-parroquia. Si se considera que se han llenado los requisitos, se emitirá una resolución dando el visto bueno para la erección parroquial. Si se considera que aún se tienen que implementar algunas instancias se emitirá una resolución con recomendaciones. El proceso de diálogo entre el obispo, el equipo organizador de la parroquia, el decanato y el consejo presbiteral proseguirá hasta que se llegue al consenso de que se han cumplido los requerimientos para ser erigidos en parroquia o cuasi-parroquia.

2.6.7. Seguidamente compete al obispo erigir la parroquia o cuasi-parroquia. El decreto de erección es precedido por la firma de un pacto celebrado ante el Obispo por los representantes de las comunidades en el que expresan su deseo y compromiso de pertenecer a la parroquia que será erigida, manifiestan su consenso acerca del lugar en el que tendrá su sede la parroquia y se empeñan en apoyar a la parroquia para cumplir su misión. Una vez promulgado el decreto de erección, se hace entrega de los libros de registro sacramental y el equipo organizador se encarga de convocar a los representantes de las comunidades para que se organice el Consejo Pastoral. En ese momento cesa en su existencia el equipo organizador y el Consejo Pastoral asume la responsabilidad de impulsar la consolidación de la organización parroquial.

LOS DECANATOS.

3.1. Función: El decanato es el organismo formado por representantes de varias parroquias o cuasi-parroquia y que tiene la función: de apoyar a las parroquias para que puedan cumplir su misión y superar dificultades, elaborar iniciativas y estrategias pastorales para que se implementen los proyectos de la Iglesia. Entre sus funciones está también organizar iniciativas regionales de formación ministerial, catequética y pastoral, para que las parroquias a él adscritas puedan responder a las necesidades en este ámbito.

3.2. Ubicación: La sede del decanato normalmente es el Centro Decanal. Este es el lugar en el que reside el equipo de ministros ordenados, responsables de la atención de las parroquias que conforman el decanato. También es el lugar en el que, de ordinario, se imparte la formación ministerial, catequética y pastoral regional. Si no existe el Centro Decanal, la sede del decanato será decidida por sus miembros, de acuerdo a las posibilidades y necesidades que se tengan.

3.3. Composición: El decanato se compone por todos los sacerdotes adscritos a ejercer su ministerio en la zona abarcada por el decanato y por los representantes de las parroquias y cuasi-parroquias. Normalmente habrá tres representantes por cada parroquia y dos por cada cuasi-parroquia. Los representantes laicos son elegidos por las parroquias para integrar el Decanato, por un período de dos años. A juicio del Consejo Pastoral de la parroquia que representan, pueden ser reelegidos. Todos los integrantes del Decanto, laicos y ministros ordenados, tienen voz y voto, en la toma de decisiones.

3.4. Coordinación: El Decanato es coordinado por un equipo, moderado por el “Decano”. El decano debe ser un ministro ordenado que ejerza su ministerio dentro del área pastoral del decanato. Es elegido por los delegados que componen el decanato, al igual que los demás cargos ejercidos dentro del equipo coordinador. Los demás miembros del equipo coordinador pueden ser laicos. Si no hubiere un ministro ordenado disponible para ejercer el cargo de decano, los delegados procederán a elegir a un laico para ejercer las funciones inherentes, aunque se considerará que su encargo es temporal y llevará el título de pro-decano. El equipo coordinador dura en sus funciones dos años, aunque a criterio de los miembros del decanato se puede reelegir a quienes se considere oportuno. La elección del decano es ratificada por el Obispo, a quien compete emitir el decreto respectivo de nombramiento.

3.5. Reuniones: lo decanatos se reúnen en forma ordinaria cada mes. En forma extraordinaria cuando lo consideren necesario.

LA ASAMBLEA DE DELEGADOS:

4.1. Funciones: Son funciones de la Asamblea de Delegados: elaborar los proyectos anuales de acción pastoral del Obispado; afrontar los problemas especiales que se tengan y requieran una atención particular; velar porque se vayan implementando las grandes orientaciones emanadas de los Sínodos; aprobar los presupuestos anuales y recibir la rendición de cuentas de lo actuado durante el año; en caso de que el obispo quede inhabilitado para ejercer sus funciones, le compete elegir a quien le sustituya temporalmente, hasta que un sínodo elija a un nuevo obispo.

4.2. Composición: La Asamblea de Delegados es presidida por el Obispo y de ella hacen parte todos los ministros ordenados que estén asignados a los diversos decanatos y a otros ministerios y servicios específicos dentro del Obispado, así como los delegados de cada una de las parroquias a los decanatos y dos delegados por cada uno de los ministerios o servicios que se tengan a nivel del obispado (seminario, pastorales del obispado, etc).

4.3. Coordinación: Bajo la moderación del obispo, y la vice-moderación del Decano del Consejo Sacerdotal, corresponde a la Asamblea elegir los demás cargos que se consideren necesarios para que la Asamblea pueda cumplir sus funciones. A este equipo de le designa como “Equipo Coordinador”. El equipo coordinador dura en su cargo dos años.

4.4. Reuniones: La Asamblea de delegados se reúne en forma ordinaria una vez al año. En forma extraordinaria cuando se considere necesario. Es convocada por el obispo o, en su defecto, por el Decano del Consejo Sacerdotal. Tanto la preparación de la Asamblea Ordinaria como la decisión de convocar y la preparación de la Asamblea Extraordinaria, son atribuciones del “Equipo Coordinador”. El equipo coordinador se reúne en forma ordinaria una vez al año, tres meses antes de la realización de la Asamblea de delegados, preparar la convocación y la agenda de ésta. En forma extraordinaria se reúne cada vez que el Obispo o, en su defecto el Decano del Consejo Sacerdotal, lo considere necesario.

EL CONSEJO PRESBITERAL Y LA VIDA DE LOS PRESBÍTEROS:

5.1. Composición: El Consejo Presbiteral está formado por todos los sacerdotes asignados a los diversos decanatos y a otros ministerios y servicios específicos dentro del Obispado.

5.2. Coordinación: El Consejo Presbiteral es moderado por un Decano, el cual es elegido por todos los miembros del Consejo y la elección, para que surta efecto, debe ser ratificada por el Obispo. El obispo, por razones válidas, puede vetar la elección del Decano. En tal caso, el Consejo deberá elegir a otro candidato que sea ratificado por el Obispo en su cargo. El Decano dura en su cargo cuatro años, aunque puede ser reelegido cuantas veces se crea oportuno. Además del decano, se elegirá un equipo coordinador que, bajo la moderación del decano garantice el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Sacerdotal. Entre los miembros del equipo coordinador se tendrá que elegir a un sacerdote que ejerza el encargo de vice-decano y cuya función específica, aparte de las otras que se considere oportuno asignarle, será la de sustituir al decano en su ausencia. Con excepción del decano, los demás cargos del equipo coordinador son renovados, por elección entre los miembros del Consejo Presbiteral, cada dos años, con la posibilidad de reelección cuando se considere oportuno.

5.3. Funciones: El Consejo Presbiteral tiene las siguientes funciones:

5.3.1. Servir como órgano de consulta al obispo para cuestiones de trascendencia para el Obispado.

5.3.2. Ratificar las decisiones tomadas por la Asamblea de Delegados.

5.3.3. Ofrecer medios para la implementación de las decisiones tomadas por la Asamblea de Delegados y, cuando fuere el caso, por el Sínodo.

5.4. El Decano del Consejo Presbiteral:

5.4.1. Su primera función es moderar al Consejo Presbiteral.

5.4.2. Dentro del Obispado le compete ejercer la función de Vicario General y, en caso de ausencia del obispo, le compete representar al obispado. En caso de sede vacante, le compete declararla y hacer las convocatorias respectivas para proceder a la elección de un nuevo obispo. Es responsable de cumplir las funciones administrativas ordinarias durante la duración de la sede vacante. No podrá, sin embargo, tomar ninguna decisión ni asumir ninguna iniciativa fuera de la ordinaria administración, como tampoco podrá vender o enajenar ninguno de los bienes de la Iglesia.

5.5. Reuniones: El Consejo Presbiteral se reúne en forma ordinaria dos veces al año: la primera inmediatamente después de la Asamblea de Delegados, con el fin específico de ratificar las decisiones de la Asamblea; la segunda en torno a la celebración de la Misa crismal. En forma extraordinaria se reúne cuando se considere necesario y la convocatoria puede ser hecha por el Obispo o por el Decano.

5.6. Sobre la vida de los Presbíteros: Se contempla la existencia de tres tipos de presbíteros: los miembros de la Comunidad Nazaret; los presbíteros miembros de la Comunión pero no incorporados a la Comunidad Nazaret, a quienes se les designará como presbíteros seculares; los presbíteros miembros de otras congregaciones, asociaciones o movimientos que sean legítimamente erigidos dentro de nuestra iglesia.

5.6.1. Miembros de la Comunidad Nazaret:

5.6.1.1. Se caracterizan por llevar una vida básicamente comunitaria, fuertemente comprometida en la oración contemplativa y en la acción pastoral y misionera.

5.6.1.2. Viven la opción del celibato por el Reino de Dios, entendido como disponibilidad radical a vivir y a amar como Cristo lo hizo.

5.6.1.3. Residen en los centros decanales, en otras residencias del obispado, o, excepcionalmente en residencias facilitadas por las parroquias o comunidades, en donde se organizan para vivir de acuerdo a la identidad y misión de la Comunidad Nazaret.

5.6.1.4. Desde los centros decanales asisten en forma esporádica o permanente, según las necesidades y posibilidades, a las parroquias que les son asignadas.

5.6.1.5. El economato del Obispado, con el apoyo y colaboración de las parroquias y de los respectivos decanatos es responsable de proveer a su sustentación, a los gastos en caso de enfermedad y a un estipendio para sus gastos personales. Igualmente es responsable de garantizar un lugar adecuado para residir y de proveer lo necesario para cubrir los gastos para la sustentación y un estipendio para gastos personales, en caso de jubilación, de enfermedad o de carencia de una asignación pastoral específica.

5.6.2. Presbíteros seculares.

5.6.2.1. Estos presbíteros se caracterizan por no vivir en comunidad presbiteral sino por estar, ordinariamente, ligados al servicio de una parroquia, a un trabajo pastoral específico o a un trabajo profesional.

5.6.2.2. Los sacerdotes seculares están ligados espiritualmente al obispado y a toda nuestra Iglesia. Es obligación del obispado apoyarlos espiritual y moralmente para que puedan vivir su vocación ministerial con generosa radicalidad. Es obligación de los sacerdotes comprometerse a vivir con integridad y coherencia la fidelidad al Evangelio y al cumplimiento de la misión específica que hemos recibido.

5.6.2.3. Para estos presbíteros el celibato no es un requerimiento. Pueden ser célibes o pueden optar por la vida matrimonial. Si optan por el matrimonio, antes de ejercer el ministerio en una parroquia, comunidad o en un trabajo pastoral específico, es necesario que se compruebe que viven una vida matrimonial ejemplar y tienen una familia estable. Si un sacerdote célibe, ya sea secular o adscrito a otra de las formas de vida sacerdotal contempladas dentro de nuestra iglesia, opta por contraer matrimonio, quedará suspendido de cualquier tipo de nombramiento pastoral en una parroquia, comunidad o ministerio pastoral durante un período de tres años. Al final de este período, si se ha demostrado haber formado una familia estable y se siguen los procedimientos establecidos, se podrá optar a recibir nuevamente un nombramiento pastoral. Durante el período de suspensión temporal, se tendrán las limitaciones y se gozará de las facultades contempladas en el numeral 5.6.2.6.

5.6.2.4. En la medida en que un sacerdote secular ejerza un ministerio pastoral, depende pastoralmente del obispado, por lo que en la forma de ejercicio del ministerio pastoral se deben seguir los criterios y disposiciones vigentes en el obispado y en los respectivos decanatos, parroquias y comunidades.

5.6.2.5. Los sacerdotes seculares con una responsabilidad pastoral específica y debidamente nombrados por el obispo para ejercerla, participarán en los decanatos, en el Consejo Presbiteral y en las demás instancias organizativas con igualdad de derechos y obligaciones que los sacerdotes miembros de la Comunidad Nazaret.

5.6.2.6. Los sacerdotes seculares que no tengan un nombramiento pastoral específico, gozarán de facultades para ejercer el ministerio, por invitación de las parroquias o comunidades y podrán emprender iniciativa de diverso índole para impulsar el cumplimiento de nuestra misión, pero no podrán participar ni con voz ni con voto ni en los decanatos ni en las demás instancias organizativas de la Comunión. No obstante, si manifiestan su deseo y quien coordina la instancia no tiene objeción, pueden participar como observadores en estas instancias.

5.6.2.7. El obispado no asume ninguna responsabilidad en el ámbito económico, de salud o de jubilación en el caso de los sacerdotes seculares. Para quienes ejerzan una función pastoral en una parroquia o ministerio pastoral específico, las responsabilidades de esta índole dependen directamente de los acuerdos a los que haya llegado el sacerdote con la parroquia, comunidad o ministerio pastoral. Para los sacerdotes seculares que ejerzan un trabajo profesional independiente, la definición de estos asuntos dependerá directamente de los acuerdos que tenga con sus proveedores de trabajo.

5.6.2.8. En caso de que el sacerdote secular cese en sus funciones ministeriales porque el consejo de la parroquia, de la comunidad o del ministerio no quieran seguir contando con sus servicios o porque él mismo renuncie al ministerio asignado, el obispado no tiene hacia él ningún tipo de responsabilidad económica ni tiene ninguna obligación de asignarle a un nuevo ministerio. No obstante, el obispado seguirá teniendo la obligación de apoyarle espiritual y moralmente y, si se siguen los procedimientos establecidos, se podrá optar a recibir nuevamente un nombramiento pastoral.

5.6.2.9. El procedimiento para que un sacerdote secular sea asignado para ejercer el ministerio en una parroquia o en una comunidad y los alcances de esta asignación son los siguientes:

5.6.2.9.1. El Consejo Pastoral de la parroquia o comunidad interesada en ser atendida por un sacerdote secular o el equipo coordinador del ministerio que le quiere asumir, debe establecer una comunicación directa con el sacerdote. El sacerdote secular con el que se establezca comunicación puede estar incorporado como tal a nuestra Iglesia o puede tener la disponibilidad y el deseo de incorporarse y servir dentro de la Comunión. En el caso de que ya esté incorporado, se obviará el numeral 5.6.2.9.1.1. y se seguirá cuanto se establece del numeral 5.6.2.9.1.2 al 5.6.2.9.3. En caso de que el sacerdote aún no esté incorporado, previa la obtención del visto bueno del obispo, para iniciar el proceso, se seguirán los siguientes pasos:

5.6.2.9.1.1. Hacer las investigaciones pertinentes respecto a su idoneidad, lo cual supone: la validez de su ordenación presbiteral; la integridad de vida moral y espiritual; su estado civil y, si es casado, la estabilidad y ejemplaridad de su vida matrimonial y familiar; su disponibilidad a ejercer el ministerio como parte de nuestra Iglesia, asumiendo el estilo de ministerio y las disposiciones, criterios y prácticas pastorales vigentes.

5.6.2.9.1.2. Llegar a un acuerdo específico sobre la responsabilidad económica que se asumirá con el sacerdote: duración de la relación pastoral, lugar de residencia, salario que se le asignará, responsabilidades laborales que se asumirán. Todo esto en el entendido de que, económicamente, la responsabilidad recae total y exclusivamente sobre el consejo pastoral de la parroquia o comunidad o sobre el equipo coordinador del ministerio con el cual se hace el acuerdo.

5.6.2.9.1.3. Informar específicamente en Asamblea General, legítimamente convocada, a todos los miembros activos de la parroquia, comunidad o ministerio acerca de cuanto se ha investigado y se pretende acordar económicamente. Es indispensable que concretamente se informe acerca del historial ministerial y pastoral del candidato, de su estado civil y de los alcances del compromiso económico que se asumirían. Después de informar debidamente, se debe proceder a hacer una votación para aprobar que se solicite al obispo el nombramiento del candidato. Para que el candidato se considere que ha sido aceptado por la parroquia, comunidad o ministerio, es necesario que se cuente con los votos favorables de los dos tercios más uno de los adultos que participan en la Asamblea General.

5.6.2.9.1.4. Solicitar al obispo que, siguiendo el procedimiento ordinario establecido, proceda a emanar el nombramiento respectivo. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos en los que consten todos los pasos seguidos en la investigación de la idoneidad; en los que consten los acuerdos económicos que se han hecho y las actas que certifiquen el resultado de la Asamblea General en la que el candidato ha sido elegido por la parroquia, comunidad o ministerio para servirle pastoralmente.

5.6.2.9.2. Después de seguir los pasos ordinarios establecidos y antes de proceder al nombramiento, el sacerdote elegido tendrá que firmar ante el obispo un documento en el que acepta incondicionalmente seguir las normas, criterios y directrices pastorales de nuestra Iglesia; en el que asume el compromiso de trabajar para conseguir los fines y cumplir la misión de nuestra Iglesia, incorporándose temporal o definitivamente como sacerdote secular a la misma y en el que acepta los acuerdos económicos establecidos con el Consejo Pastoral o Equipo Coordinador respectivos, renunciando a cualquier reclamo ulterior hacia el obispado. Si el sacerdote ha sido incorporado previamente a nuestra iglesia, se obviarán de este documento las cláusulas que ya hayan sido incluidas en el documento de admisión.

5.6.2.9.3. Cumplidos los trámites ordinarios establecidos, el obispo emite el respectivo decreto de nombramiento. A partir de este momento, el sacerdote gozará de los derechos y tendrá las obligaciones contempladas en el numeral 5.6.2.5.

5.6.3. Presbíteros miembros de congregaciones legítimamente erigidas dentro de nuestra Iglesia.

5.6.3.1. Para los asuntos espirituales, formativos, de estilo de vida y económicos estos presbíteros se regularan por lo que establecen los estatutos de sus respectivas congregaciones.

5.6.3.2. Para los asuntos pastorales y ministeriales, se regirán por cuanto está establecido para los sacerdotes seculares.

5.6.4. La admisión de sacerdotes procedentes de otras Iglesias o comuniones dentro de nuestra Iglesia.

5.6.4.1. Sobre la validez de la ordenación:

5.6.4.1.1. La primera condición para iniciar el proceso de admisión de un sacerdote procedente de otra iglesia, es constatar la validez de su ordenación presbiteral o diaconal.

5.6.4.1.2. Se considerarán como presbíteros válidamente ordenados únicamente: a) quienes hayan sido ordenados por la Comunión de Iglesias Católicas de la cual recibimos la sucesión apostólica; b) quienes hayan sido ordenados por aquellas Iglesias cuya ordenación sea reconocida como válida por la Comunión de Iglesias a la cual estamos incorporados; c) los presbíteros que hayan sido ordenados por la Iglesia Católica Romana; d) los que hayan sido ordenados por alguna Iglesia Ortodoxa en plena comunión con el Patriarcado de Constantinopla; e) los que hayan sido ordenados por alguna Iglesia pre-calcedoniana o por otra iglesia, cuya validez de las órdenes sagradas sea reconocida por el común de las grandes iglesias cristianas.

5.6.4.1.3. En el caso en el que no se alcance la certeza moral acerca de la validez de la ordenación, será responsabilidad del obispo estudiar la situación, constatar la formación que ha recibido el candidato y, a partir de esto, establecer el itinerario de formación espiritual, teológica y pastoral que se debe seguir. Solamente después de ello y de llenar los requisitos comunes establecidos para acceder a las órdenes sagradas se podrá ser válidamente ordenado.

5.6.4.2. Sobre el proceso de admisión:

5.6.4.2.1. Una vez constatada la validez de la ordenación, corresponde al obispo hacer una investigación cuidadosa para determinar la idoneidad humana, moral, espiritual y pastoral de quien tiene la intención de incorporarse a nuestra Iglesia.

5.6.4.2.2. Si la investigación concluye con la idoneidad del candidato, el obispo establece cuál es el proceso formativo a nivel teológico, espiritual y pastoral que se debe seguir, dado que antes de ser admitido se deben conocer aspectos relacionados con nuestra identidad espiritual, nuestras perspectivas teológicas y el estilo y opciones pastorales.

5.6.4.2.3. Concluido el proceso formativo, corresponde al obispo dar el visto bueno para formalizar el proceso de admisión.

5.6.4.2.4. Los sacerdotes podrán ser admitidos para incorporarse a cualquiera de las tres formas de sacerdotes existentes dentro de nuestra Comunión: como miembros de la Comunidad Nazaret, como sacerdotes seculares o como miembros de una congregación reconocida dentro de nuestra Iglesia.

5.6.4.2.5. Para la admisión a la Comunidad Nazaret se seguirá el procedimiento específico establecido para la admisión en la Comunidad.

5.6.4.2.6. Para la admisión como sacerdote secular, terminado el procedimiento fijado en los numerales 5.6.4.2.1-3, bastará con obtener el visto bueno del Obispo, firmar un documento de compromiso en el que: se acepta seguir incondicionalmente las normas, criterios y directrices pastorales de nuestra Iglesia; en el que asume el compromiso de trabajar para conseguir los fines y cumplir la misión de nuestra Iglesia, en el que acepta del régimen económico establecido para los sacerdotes seculares y en el que se especifica si se incorpora temporal o definitivamente como sacerdote secular. El resto de lo referente a la admisión y a la relación que se establece con nuestra Iglesia está regulado por cuanto establece el numeral 5.6.2.

5.6.4.2.7. Para la admisión a una congregación reconocida por nuestra Iglesia, se seguirá el procedimiento específico establecido por dicha congregación.

EL OBISPADO:

6.1. EL OBISPO:

6.1.1. Funciones:

6.1.1.1. El obispo es la figura que se reconoce como signo y vínculo de la unidad y de la comunión en el Obispado o Iglesia particular; así como con toda la Iglesia Católica Ecuménica Renovada y con la totalidad de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica, Cuerpo Místico de Cristo.

6.1.1.2. Como resultado de esa función sacramental, al obispo corresponde velar porque, dentro del respeto de las estructuras e instancias organizativas, cada decanato, parroquia y comunidad, cumpla fielmente la misión que hemos recibido y, por su actitud de apertura, de misericordia, de inclusividad, así como por su celo misionero y su estructuración orgánica, refleje el carácter íntegramente católico y ecuménico que identifica a nuestra Iglesia.

6.1.1.3. Es función del obispo celebrar el sacramento de la confirmación en las diferentes parroquias y comunidades; celebrar las ordenaciones sagradas; presidir la misa crismal. Por razones específicas, la celebración del sacramento de la confirmación puede ser delegada a cualquier presbítero.

6.1.1.4. El Obispo debe realizar por la visita pastoral a cada una de las parroquias y cuasi-parroquias, por lo menos una vez al año.

6.1.1.5. Corresponde al obispo, siguiendo los procedimientos específicos para cada uno de los casos, realizar los siguientes actos:

6.1.1.5.1. Presidir el Sínodo General del Obispado y la Asamblea de Delegados.

6.1.1.5.2. Asistir como observador y asesor a las reuniones del Consejo Presbiteral.

6.1.1.5.3. Promulgar las decisiones y acuerdos emanados por el Sínodo o por la Asamblea de Delegados y ratificados por el Consejo Presbiteral. En caso de que una decisión o acuerdo emanado por la Asamblea de Delegados no fuere ratificado por el Consejo Presbiteral, es competencia del Obispo ponderar detenidamente la situación y si lo considera de urgencia y bienestar para el Obispado, lo puede promulgar, aún cuando no haya sido ratificado por el Consejo. En caso de que una decisión sea tomada por la Asamblea de Delegados y ratificada por el Consejo Presbiteral, pero la considere nociva a la vida del Obispado, puede suspender su promulgación y, si es de urgencia, convocar a una Asamblea de Delegados extraordinaria, o esperar a la próxima Asamblea de Delegados ordinaria, para que, consideradas las razones que aconsejaron la no promulgación, se revisen las decisiones y se llegue a consensos.

6.1.1.5.4. Erigir parroquias y cuasi-parroquias, siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto.

6.1.1.5.5. Promulgar el nombramiento de Decano del Consejo Presbiteral y de Decanos de los diferentes Decanatos del obispado.

6.1.1.5.6. Asignar a los ministros ordenados que trabajarán en los diferentes decanatos y servirán en las parroquias y cuasi-parroquias, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto.

6.1.1.5.7. Aprobar, a quienes se eligen para las órdenes sagradas, previa consulta con los responsables de la formación y con la comunidad en la que el candidato ha sido designado para ejercer su práctica pastoral supervisada.

6.1.1.5.8. Erigir las congregaciones, asociaciones y movimientos que, a solicitud de sus miembros, quieran ser reconocidos como parte de nuestra Iglesia y estén dispuestos a asumir las opciones, actitudes y perspectivas que nos identifican y a compartir nuestra misión. Igualmente le compete aprobar sus respectivas constituciones y estatutos y garantizar su acompañamiento. En caso de que alguno de estos organismos no lograse cumplir con sus objetivos o contraviniese en forma grave e insuperable principios de nuestra identidad espiritual, pastoral o moral, después de agotar todos los recursos posibles y previa aprobación del Consejo Presbiteral, le corresponde suprimirlos o nombrar un delegado para proceder a su saneamiento y garantizar que consiga sus objetivos y propósitos.

6.1.1.6. El Obispo es el encargado, directamente o a través de las instancias que considere oportuno, de moderar los servicios administrativos y pastorales del obispado, así como la formación seminarística y ministerial.

6.1.1.7. Civilmente es el representante legal de la Iglesia.

6.1.2. Elección:

6.1.2.1. El Obispo es elegido por el Sínodo General del Obispado, convocado específicamente a reunión extraordinaria, para cumplir esa tarea. El Sínodo es presidido por el Obispo saliente o, en su defecto, por el Decano del Consejo Presbiteral o por quien ejerza sus funciones.

6.1.2.2. Son candidatos a obispo todos los miembros del Consejo Presbiteral que estén en pleno ejercicio de su ministerio; se caractericen por ser ejemplares en su estilo de vida y de ministerio; hayan ejercido su ministerio en la Comunión por un mínimo de cinco años y tengan por lo menos 30 años de edad.

6.1.2.3. Para ser elegido como Obispo se necesita obtener un mínimo de los dos tercios más uno de los votos del total de los electores convocados para participar en el Sínodo General. Si no se llega a tener el número de votos mínimo, se repetirá la votación cuantas veces sea necesario, teniendo dos votaciones diarias y alternando las mismas con oración y diálogos entre los electores, con la finalidad de crear consensos, fruto del discernimiento de los signos del Espíritu.

6.1.2.4. Para que la elección realizada surta efecto se necesita que, inmediatamente después de haber obtenido la mayoría requerida, ésta sea ratificada por el Consejo Presbiteral. Este se reunirá por separado para hacer la votación de ratificación. Para ratificar la elección es suficiente con que se obtenga la mitad más uno de los votos de los presentes. Si no se llegaré a ratificar la elección, será necesario regresar a las sesiones plenarias de la Asamblea Sinodal, para proceder a la elección de otro candidato.

6.1.2.5. Elegido el candidato y obtenida la ratificación, la elección quedará en firme en el momento en el que sea aceptada por el elegido y éste sea proclamado por quien preside el Sínodo, como Obispo electo. Si el candidato no aceptase la elección, será necesario regresar a las sesiones plenarias de la Asamblea Sinodal, para proceder a la elección de otro candidato.

6.1.2.6. El Obispo electo es luego el responsable de hacer todos los preparativos para proceder a su ordenación episcopal. Los obispos ordenantes deberán pertenecer a Iglesias Católicas con las que nuestra Iglesia esté en plena comunión y de cuyo linaje ha recibido la sucesión apostólica.

6.1.3. Respecto a la duración en el cargo y a su cese.

6.1.3.1. Duración en el cargo. El obispo dura en su cargo por tiempo indefinido.

6.1.3.2. Cese en el cargo. Puede cesar en el cargo por tres razones: muerte; límite de edad o carencia comprobada e insuperable de idoneidad.

6.1.3.2.1. En caso de muerte, corresponderá al Decano actuar como Vicario General y seguir los procedimientos necesarios para que se conduzca la administración ordinaria durante la sede vacante y se proceda a la elección de un nuevo obispo.

6.1.3.2.2. En caso de límite de edad. El Obispo, dentro de los seis meses siguientes a cumplir los setenta y cinco años de edad, convocará un Sínodo Extraordinario para conocer su renuncia y proceder a la elección de su sucesor. Si la Asamblea Sinodal, por una mayoría de dos tercios más uno de los votos del total de los electores convocados para participar en el Sínodo General considera que no es oportuno aceptar la renuncia y el obispo, después de seria ponderación, considera que tiene la capacidad de seguir cumpliendo con su misión, seguirá en su cargo por cinco años más. Al final de los cinco años, se procederá en la misma forma como se hace al cumplir los setenta y cinco años de edad. Si la Asamblea Sinodal acepta la renuncia o el obispo no acepta continuar con el encargo ministerial, se declarará la sede vacante y se procederá a la elección de un nuevo obispo.

6.1.3.2.3. En caso de carencia comprobada e insuperable de idoneidad. Se puede tratar de carencias de índole físico, de índole doctrinal, pastoral o moral. En tales casos, la convocatoria a Sínodo Extraordinario, para analizar la renuncia o remoción del cargo, corresponderá hacerla al Decano o a quien le sustituya. Para que la carencia se considere comprobada e insuperable es necesario que se demuestre la gravedad del problema y la imposibilidad de superarlo. Para ello, una vez presentados los argumentos a la Asamblea Sinodal, será necesario que ésta, por una mayoría de dos tercios más uno de los votos del total de los electores convocados para participar en el Sínodo General Extraordinario, vote a favor de la aceptación de la renuncia o de la remoción. Aprobada ésta, se declarará la sede vacante y se procederá a la elección de un nuevo obispo.

6.1.4. El Obispo dimisionario. El obispo cuya renuncia haya sido legítimamente aceptada por la Asamblea Sinodal, pasará a ser reconocido como “Obispo Emérito”. Gozará de facultades ministeriales ordinarias en todo el obispado y en toda la iglesia y el economato del obispado tendrá que proveerlo con una jubilación adecuada, si no se ha establecido otra fuente de jubilación.

6.1.5. El Obispo auxiliar:

6.1.5.1. Cuando situaciones pastorales graves requieran que, para la buena marcha del obispado, el obispo titular sea apoyado por otro obispo, se puede proceder a elegir a uno o más obispos auxiliares.

6.1.5.2. La decisión de elegir obispo auxiliar compete tomarla al Sínodo General, bien sea ordinario o extraordinario, a petición del Obispo titular o del pleno del Consejo Presbiteral.

6.1.5.3. El procedimiento para la elección de obispo auxiliar será la misma que para la elección del obispo titular.

6.1.5.4. El obispo auxiliar, junto al Decano del Consejo Presbiteral tendrá el encargo de Vicario General del Obispado.

6.1.5.5. Como colaborador del obispo titular, tendrá las responsabilidades que éste le confiera, salvo que el Sínodo General decida conferirle facultades especiales, en cuyo caso tendrá las determinadas por este cuerpo.

6.1.5.6. Si en un obispado hay obispo auxiliar, a éste competerá, durante la sede vacante, ejercer las funciones que de ordinario competen al Decano del Consejo Presbiteral, teniendo la misma competencia y responsabilidades atribuidas a éste.

6.1.5.7. No obstante la existencia de la posibilidad de elegir obispos auxiliares por razones especialísimas; por razones teológicas y de simbolismo sacramental, es altamente recomendable que se opte por crear nuevos obispados y no por elegir obispos auxiliares, cuando los problemas pastorales existentes sean de extensión territorial, del número de fieles o de otra índole análoga.

6.2. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y PASTORALES:

En el lugar en donde tiene su sede el obispado y bajo la coordinación del Obispo, se organiza una serie de servicios administrativos y pastorales, orientados a proveer a las necesidades de las parroquias y comunidades. Los organismos y servicios descritos en estas normas básicas, tienen carácter indicativo y no limitativo. En la medida en la que la situación pastoral y las diversas circunstancias lo requieran, se podrán implementar otros organismos o se dejarán de implementar algunos de los indicados.

6.2.1. Secretaría General.

6.2.1.1. Funciones:

6.2.1.1.1. La Secretaría General es la instancia encargada de conservar los archivos, registros, actas, escrituras y todos los demás documentos propios del obispado.

6.2.1.1.2. Le compete hacer las convocatorias a todas las reuniones del obispado, llevar las actas de las reuniones y hacer las notificaciones necesarias.

6.2.1.1.3. Es responsable de emitir certificaciones, constancias y de conceder las dispensas pertinentes, que corresponda hacer a nivel del obispado.

6.2.1.1.4. Ejerce la función de coordinación de todos los servicios administrativos y pastorales del obispado.

6.2.1.1.5. Le corresponde llevar la agenda del obispo.

6.2.1.1.6. Es vínculo de comunicación entre el obispado, los decanatos, las parroquias y las comunidades.

6.2.1.2. Gestión:

6.2.1.2.1. La Secretaría General es moderada por un Secretario General. Quien ocupa este cargo puede ser ministro ordenado o laico, varón o mujer. Es nombrado por el obispo, por tiempo indefinido.

6.2.1.2.2. De acuerdo a las necesidades y posibilidades, el Secretario General, buscará el personal necesario para cumplir todas sus funciones.

6.2.2. Departamento de Pastoral.

6.2.2.1. Funciones: El Departamento de pastoral es el organismo de trabajo encargado de organizar y animar los diferentes campos de acción pastoral del obispado, a través de su incidencia en los decanatos, parroquias y comunidades. El Departamento realiza su misión a través de la implementación de Secretariados específicos.

6.2.2.2. Diversidad de Secretariados: Se deben organizar tantos secretariados pastorales cuantos sean necesarios, para cubrir los diferentes ámbitos de pastorales de las parroquias y comunidades. Entre estos, con carácter indicativo se pueden mencionar los siguientes: Secretariados de Evangelización, Liturgia, Catequesis, Pastoral Social, Pastoral Juvenil y Vocacional.

6.2.2.3. Organización y proyección: De ordinario los Secretariados funcionan en la sede administrativa del Obispado. Tienen un responsable, el cual debe mantenerse en constante comunicación con decanatos y parroquias, para ofrecer la asesoría, el acompañamiento y el apoyo que sean requeridos. Igualmente los secretariados son responsables de buscar las formas para que en los decanatos, parroquias o comunidades en las que aún no se hayan implementado los mecanismos específicos de acción pastoral se logre hacer.

6.2.3. Departamento de Publicaciones. En relación directa con la Secretaría General, es el encargado de hacer las publicaciones litúrgicas, catequéticas, pastorales y de cualquier otra índole de la Iglesia.

6.2.4. Secretariado de Medios de comunicación. Es el encargado de actualizar los sitios de la Iglesia en Internet. Debe procurar recurrir a los medios de comunicación con vistas a mantener la comunicación entre parroquias y comunidades e impulsar la evangelización y la acción misionera. En la medida de los posible debe tratar de que se publique un periódico formativo e informativo de la Comunión y que éste sea accesible a todas las comunidades y a sus miembros.

6.2.5. Secretariado de Misiones: En dependencia directa del Obispado es el encargado de entrenar y enviar misioneros para formar nuevas comunidades y evangelizar en lugares y ambientes a donde aún no se tiene presencia. De este secretariado depende la expansión misionera de la Iglesia.

6.2.6. Ministerio de Discernimiento Jurídico-Pastoral. Bajo la dirección del Obispo, es el encargado de estudiar jurídica y pastoralmente las situaciones de fracaso matrimonial con vistas a discernir sobre la validez sacramental de matrimonios que han fracasado irreparablemente.

6.2.7. Departamento de infraestructura y desarrollo.

6.2.7.1. Es la instancia encargada del mantenimiento de la infraestructura que depende directamente del Obispado. Esto incluye: las instalaciones administrativas centrales, el seminario, los centros de formación, los centros decanales y las demás instalaciones existentes.

6.2.7.2. Igualmente le corresponde planificar el desarrollo de nuevas instalaciones para asegurar que se pueda responder las crecientes necesidades de la Iglesia.

6.2.7.3. Asesora a parroquias y comunidades en la construcción de las instalaciones propias de éstas, en la medida en que le sea solicitado.

6.2.8. Departamento de finanzas.

6.2.8.1. Es la instancia encargada de buscar los fondos para el mantenimiento del Obispado y de las iniciativas administrativas, pastorales y de desarrollo que se tienen.

6.2.8.2. Le corresponde elaborar un presupuesto anual de ingresos y gastos y rendir cuentas ante las instancias competentes que lo requieran.

6.2.8.3. Es moderado por un ecónomo, nombrado por el Obispo y asesorado por un consejo económico formado por dos delegados de la Asamblea de Delegados, dos delegados del Consejo Presbiteral y dos delegados del Obispo.

6.3. FORMACIÓN SEMINARÍSTICA Y LAICAL:

6.3.1. El Seminario de la Comunidad Nazaret. Bajo la moderación directa del obispo, quien es el encargado de asignar personal cualificado para colaborar en el proceso de formación de los candidatos al sacerdocio, se regula espiritual, humana y pastoralmente por cuanto está previsto en el Acta Fundacional y los principios constitutivos de la Comunión y de la Comunidad Nazaret y en el Directorio de Apostolado (Ver. Acta fundacional y preceptos constitutivos de la Comunión y el Directorio de Apostolado) y académicamente por cuanto está establecido para el Centro Ecuménico Católico de Estudios Superiores Angelico Melotto (CECESAM)

6.3.2. La Escuela de Teología y Formación Ministerial para laicos. Es la escuela destinada para la formación laical. Corresponde al obispo, por medio de personal idóneo, velar porque esta Escuela sea el espacio en donde los laicos se van capacitando para asumir con seriedad sus compromisos.

6.3.3. Programa de formación para el diaconado permanente. También compete al obispo organizar planes de formación para los candidatos al diaconado permanente así como elaborar estatutos sobre la forma en que se ejercerá el diaconado permanente.

EL SÍNODO:

7.1. Función:

7.1.1. El Sínodo es el organismo superior del Obispado, encargado de tomar las decisiones fundamentales de la Iglesia sobre cuestiones de fe, de pastoral, de comunión ecuménica y de cualquier otra índole que rebase los límites de la administración ordinaria y de los consensos y prácticas comúnmente aceptados por las comunidades y parroquias.

7.1.2. Es el organismo encargado de determinar las grandes directrices y perspectivas por las que la Iglesia debe irse realizando para cumplir adecuadamente la misión que tenemos.

7.1.3. Es el encargado de elegir al obispo en caso de que éste renuncie o, por otra razón, se declare sede vacante.

7.1.4. Es el organismo encargado de tratar los problemas graves que, después de atento discernimiento, se considere que rebasan la capacidad y competencia de las demás instancias inferiores.

7.2. Composición: La Asamblea Sinodal está formada por:

7.2.1. El Obispo.

7.2.2. Todos los presbíteros y ministros ordenados que hagan parte del Consejo Presbiteral.

7.2.3. Cuatro delegados por cada parroquia y tres por cada cuasi-parroquia, los cuales son elegidos específicamente para participar en la Asamblea Sinodal, dentro de una Asamblea Parroquial General, convocada para ese fin por los respectivos Consejos pastorales.

7.2.4. Quienes sean encargados de coordinar o presidir los servicios formativos, pastorales y administrativos a nivel del obispado.

7.3. Periodicidad, convocatoria y preparación.

7.3.1. Periodicidad: El Sínodo Ordinario se celebra cada cuatro años. El Sínodo Extraordinario se convoca cuando haya que elegir obispo o cuando una situación de gravedad lo amerite.

7.3.2. Convocatoria:

7.3.2.1. El encargado de convocar los sínodos ordinarios es el obispo. Los sínodos extraordinarios son convocados por el obispo o, en su defecto por el Decano o quien le sustituya.

7.3.2.2. La convocatoria para un sínodo ordinario debe hacerse con seis meses de anticipación. La convocatoria a un sínodo extraordinario con treinta días de anticipación.

7.3.2.3. La convocatoria se hace: a cada uno de los miembros del consejo Presbiteral y de los encargados de coordinar o presidir los servicios formativos, pastorales y administrativos a nivel del obispado; al coordinador del consejo pastoral de las parroquias o cuasi-parroquias para que se convoquen las Asambleas Generales en las que se elija a los delegados a participar.

7.3.3. Preparación:

7.3.3.1. Para el Sínodo Ordinario:

7.3.3.1.1. Junto con la convocatoria, se envía la invitación a sugerir los temas que deben ser abordados en el Sínodo y se tienen treinta días para estudiar la cuestión en los Consejos Pastorales, los Decanatos y los organismos formativos y pastorales.

7.3.3.1.2. Posteriormente se tienen otros treinta días para que los Decanatos y los encargados de los organismos formativos y pastorales envíen sus sugerencias al Obispado.

7.3.3.1.3. Treinta días después, el Obispado debe enviar a quienes han sido convocados, en base a las necesidades del Obispado y a las sugerencias recibidas, un “Documento de Trabajo”, en el que se incluyan los temas a tratar y una posible agenda.

7.3.3.1.4. Los Consejos Parroquiales, los Decanatos y los organismos del obispado tienen cuarenta y cinco días para estudiar el “Documento de Trabajo” y enviar sus sugerencias al Obispado.

7.3.3.1.5. En base a las sugerencias recibidas se elabora la Agenda del Sínodo y el “Documento de Base” sobre el que se trabajará. Esto es enviado a los convocados quince días antes del inicio de la Asamblea Sinodal, para que, conocido por las comunidades y los consejos, se tengan propuestas que reflejen el sentir de toda la iglesia.

7.3.3.2. Para el Sínodo Extraordinario:

7.3.3.2.1. Dado el carácter urgente y específico del Sínodo Extraordinario, junto con la convocatoria se envía la Agenda y el eventual material que será estudiado y que ha justificado la convocatoria del Sínodo.

7.3.3.2.2. Tanto la Agenda como el material son estudiados por las comunidades, los consejos pastorales, los decanatos y los organismos del obispado, para conocer el sentir de todo el pueblo de Dios.

7.3.3.2.3. Los resultados sirven de base para los criterios que los delegados tendrán durante el desarrollo de la Asamblea Sinodal.

7.3.4. Procedimiento durante la Asamblea Sinodal:

7.3.4.1. Conducción:

7.3.4.1.1. El Sínodo tiene como Moderador al Obispo o, en su defecto, al Decano o a quien le represente.

7.3.4.1.2. Se procede a aprobar la Agenda de la Asamblea y, si por mayoría se considera oportuno, se modifica la que se había preparado antes de la Asamblea.

7.3.4.1.3. Se determina el procedimiento de acción y, de acuerdo a cuanto se decida, se elige, entre todos los participantes, a los Relatores de los grupos de trabajo.

7.3.4.1.4. De acuerdo a cuanto se ha establecido, se desarrolla la Asamblea Sinodal.

7.3.4.2. La Toma de Decisiones:

7.3.4.2.1. Las decisiones de la Asamblea Sinodal se toman por mayoría relativa, es decir, por la mitad más uno de los votos de los presentes, cuando se trata de decisiones de tipo administrativo o programático.

7.3.4.2.2. Las decisiones tendientes a modificar algún elemento del Acta Constitutiva, los Principios Constitucionales, el Directorio de Apostolado o del presente Estatuto Fundamental, tienen que ser aprobadas por los dos tercios más uno de los convocados al Sínodo y, posteriormente, en el siguiente Sínodo Ordinario o en un Sínodo Extraordinario convocado para tal propósito, pero no antes de un año del Sínodo en el que se ha decidido la modificación, se debe confirmar la decisión de realizar la modificación, por la misma mayoría de dos tercios más uno de los convocados al Sínodo.

7.3.4.2.3. Después de llegar a tomar decisiones, se reúne por separado pero en el mismo lugar, el Consejo Presbiteral, para ratificar las decisiones tomadas. Para que una decisión se considere ratificada, basta con que en la votación se le apruebe con la mitad más uno de los votos de los presbíteros presentes en la reunión.

7.3.4.2.4. Las decisiones ratificadas son presentadas al Obispo para solicitar que, al final del Sínodo, se haga su promulgación.

7.3.4.2.5. Si hay dificultades con la ratificación o la promulgación, la cuestión vuelve a la Asamblea Sinodal, para tratar de llegar a consensos. Seguidamente se vuelve a acudir al proceso de ratificación y la consulta de la disponibilidad de promulgación.

7.3.4.3. La conclusión del Sínodo:

7.3.4.3.1. La asamblea sinodal se prolongará hasta que se alcancen los consensos necesarios sobre las decisiones que se tomen, de tal manera que, cuanto se decida, pueda ser ratificado y promulgado.

7.3.4.3.2. Si no se llega a consensos, corresponderá a la Asamblea decidir si renuncia a concluir la cuestión abordada o si es pospuesta para ser tratada en un Sínodo Ordinario o Extraordinario posterior.

7.3.4.3.3. Terminado el proceso de decisión y de ratificación, compete al obispo proceder a la promulgación de las decisiones.

7.3.4.3.4. Con la promulgación de las decisiones, se considerará que concluye la Asamblea Sinodal.

7.3.4.3.5. Las decisiones tomadas tendrán efecto seis meses calendario, después de la fecha en la que sean promulgadas.

7.3.4.3.6. En el caso de los Sínodos extraordinarios, convocados para declarar sede vacante o para elegir al obispo, corresponderá a quien presida el sínodo:

7.3.4.3.6.1. Si se trata de declarar sede vacante, completado el procedimiento establecido en el numeral 6.1.3.2, procederá a hacerlo.

7.3.4.3.6.2. Si la sede de hecho está vacante o se ha declarado tal, se procede a la elección de obispo, según lo determinado en el numeral 6.1.2.

7.3.4.3.6.3. Mientras no haya obispo o, por lo menos obispo electo, se podrán realizar actos únicamente de administración ordinaria, pero no es posible promulgar decisiones, decretos o acuerdos.

7.3.4.3.6.4. Una vez haya obispo electo, aún antes de la ordenación episcopal, éste, según sea el caso y la necesidad, siguiendo los procedimientos establecidos para cada caso, podrá promulgar decisiones, decretos y acuerdos.

CONFERENCIA DE OBISPADOS:

8.1. Proyección futura: Cuando en nuestra Iglesia, para responder a las necesidades pastorales, se considere necesario crear nuevos obispados, se desarrollarán nuevas instancias de comunión.

8.2. El Obispo primado: Tal cargo corresponderá a quien modere el Obispado originario de nuestra Iglesia y será quien convoque y presida las actividades realizadas entre obispos y obispados.

8.3. La Conferencia Episcopal: Estará formada por los obispos que moderen los obispados que formen parte de nuestra Iglesia.

8.4. El Concilio Plenario: Será el equivalente a los Sínodos de cada Obispado, pero a nivel de todos los obispados que forman nuestra Iglesia. Los aspectos específicos de su modalidad serán determinados oportunamente.

8.5. PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN NUEVO OBISPADO. Para la constitución de un nuevo obispado, se deben seguir los siguientes pasos:

8.5.1. La iniciativa puede surgir del obispo del obispado existente, del de otro nuevo que sea creado, o de una serie de Decanatos ubicados en una determinada región, que pueden pertenecer incluso a diferentes obispados.

8.5.2. La instancia que toma la iniciativa, si es diferente del Obispo local, presenta a éste una solicitud, indicando en la misma la propuesta de configuración territorial, los datos estadísticos, las razones pastorales que justifican la nueva creación y la ubicación de la sede central del Obispado. Si, en el futuro, el nuevo Obispado debiese ser desmembrado de dos o más Obispados existentes, la solicitud debe ser presentada a los obispos respectivos. Si la iniciativa proviniese de un obispo y se involucrase a más obispados, deberá remitir la solicitud a los otros obispados implicados.

8.5.3. El obispo estudia la propuesta que se ha recibido y, expresando su parecer y valoración, remite la cuestión al Consejo Presbiteral del obispado.

8.5.4. El Consejo Presbiteral, expresando su parecer y valoración envía la solicitud a los Decanatos involucrados en el posible nuevo obispado y, a su vez, éstos lo hacen a las parroquias o cuasi-parroquias que los forman.

8.5.5. El parecer de las Parroquias y cuasi-parroquias es enviado a los decanatos y estos lo remiten al Consejo Presbiteral que, a su vez, lo envía al obispo. En el traslado de una instancia a la siguiente, junto al parecer conclusivo de la instancia, se debe adjuntar copia de todos los documentos que se hayan recibido.

8.5.6. Procedimiento mientras exista un solo obispado:

8.5.6.1. El obispo, en base a toda la documentación recibida hace un informe detallado, incluyendo su parecer para que la Asamblea de Delegados lo estudie.

8.5.6.2. Si la Asamblea acepta la solicitud de creación de un nuevo Obispado, la decisión es presentada al Consejo Presbiteral para su ratificación y, ratificada va al obispo para su promulgación y creación del nuevo obispado, siguiendo el procedimiento ordinario establecido para la toma de decisiones, su ratificación y promulgación.

8.5.6.3. En un término de mayor de seis meses después de la creación del nuevo obispado, es competencia del obispo convocar a un Sínodo Extraordinario del nuevo obispado, para proceder a la elección del obispo de la nueva sede.

8.5.6.4. Con la elección del nuevo obispo, cesa la competencia del obispo del obispado originario sobre el nuevo obispado y ésta pasa al nuevo obispo, a quien compete seguir los trámites para su ordenación episcopal y dar los pasos para organizar el obispado de acuerdo a cuanto establece el presente Estatuto.

8.5.7. Procedimiento al existir más de un obispado:

8.5.7.1. El Obispo o los obispos de cuyos obispados será creado el nuevo obispado, en base a toda la documentación recibida hacen un informe detallado, incluyendo su parecer y lo presentan a la Conferencia Episcopal de la Iglesia.

8.5.7.2. Si la Conferencia Episcopal da su visto bueno, la documentación es enviada, por medio de los respectivos obispos, a las Asambleas de Delegados del o los obispados involucrados en la creación del nuevo obispado.

8.5.7.3. Obtenida la aprobación de la o las Asambleas de Delegados y la ratificación de los respectivos Consejos Presbiterales, los obispos de los obispados involucrados, envían la documentación al obispo primado.

8.5.7.4. El obispo primado, en representación de toda la Iglesia, emite el decreto de creación del nuevo obispado y, en el mismo, designa al obispo del obispado originario o, si son varios los obispados originarios del nuevo obispado, al obispo más antiguo, para que se encargue de dar los pasos administrativos que corresponden.

8.5.7.5. El obispo designado tendrá que actuar de acuerdo a cuanto está previsto en los numerales: 8.5.6.3 y 8.5.64.

COMUNIÓN CON OTRAS IGLESIAS Y CON ORGANISMOS ECUMÉNICOS.

9.1. Vinculación permanente y fundamental: Nuestra vinculación permanente, fundamental y plena es con la Comunión de Iglesias Católicas de la cual recibimos la sucesión apostólica. De esta comunión hacemos parte, compartimos y aceptamos sus decisiones, compromisos, opciones y disposiciones y participamos en todos los organismos e instancias que existan.

9.2. Comunión con otras Iglesias: Nos reconocemos en comunión con las demás Iglesias con las que la Comunión de Iglesias Católicas a la cual estamos vinculados permanente, ha establecido comunión, en la media y los alcances que ésta tiene.

9.3. En búsqueda de nuevas formas de comunión: Manteniendo inalterada nuestra plena vinculación con la Comunión de Iglesias Católicas de la que recibimos la sucesión apostólica, en la medida en que esta vinculación no se contravenga, nos sentimos llamados a mantener diálogo ecuménico y a buscar consensos que tiendan a la comunión con otras Iglesias, con el ideal de alcanzar la unidad plena que Cristo desea para su Iglesia.

9.4. Participación en organismos nacionales regionales e internacionales de carácter ecuménico. Como parte de nuestro compromiso por trabajar incansablemente para alcanzar la unidad de todos los cristianos, nos sentimos llamados a buscar nuestra participación y membresía en organismos e iniciativas ecuménicas a nivel nacional, regional e internacional.

9.5. Procedimiento para buscar membresía en organismos ecuménicos y establecer comunión con otras Iglesias.

9.5.1. Compromiso de todo el pueblo de Dios: es compromiso de todos los miembros de nuestra iglesia establecer comunicación y acercamiento con las otras iglesias. El acercamiento espiritual, la oración común, el emprender iniciativas conjuntas de beneficio común, especialmente cuando se trata de ayuda a los más pobres y otras formas de contacto orientadas a promover el acercamiento y la unidad, puede hacerse con toda libertad a cualquiera de los niveles de comunión de nuestra iglesia.

9.5.2. La membresía en organismos ecuménicos nacionales, regionales e internacionales:

9.5.2.1. El obispo titular del obispado, en el caso de de los organismos nacionales y el obispo primado, en el caso de los regionales e internacionales, son los encargados de seguir el proceso que busca la membresía en estos organismos.

9.5.2.2. La decisión final de buscar la membresía en un organismo ecuménico nacional de parte de un obispado, debe ser tomada en un Sínodo General, ratificada por el Consejo Presbiteral y promulgada y concretizada por el obispo titular del obispado.

9.5.2.3. La decisión final de membresía en un organismo regional o internacional, requiere que en cada obispado se siga el proceso establecido en el numeral 9.5.2.2, con excepción de la promulgación y que luego de concluir el proceso, la Conferencia Episcopal proceda a ratificar la decisión tomada por los Sínodos Generales de los Obispados y el obispo primado la promulgue y proceda a concretizarla.

9.5.3. La Comunión y el reconocimiento recíproco con otras Iglesias.

9.5.3.1. El diálogo previo al establecimiento del recíproco reconocimiento o la comunión, es responsabilidad del Obispo titular, mientras exista un solo obispado o de la Conferencia Episcopal, a través del obispo primado, al existir más de un obispado. Esta responsabilidad puede ser cumplida a través del nombramiento de peritos en la materia, a quienes se le delega para seguir el proceso de diálogo.

9.5.3.2. Al considerar que, a través del diálogo se ha llegado a superar las diferencias y se está listos para hacer un acuerdo parcial o total de comunión y de recíproco, se presentan al obispo en forma detallada los resultados.

9.5.3.3. A este punto, el obispo titular o el obispo primado, según sea el caso, seguirán el mismo procedimiento establecido en los numerales 9.5.2.2 y 3, referente a la membresía en organismos ecuménicos, hasta llegar a concluir, si se superan favorablemente todos los pasos, con la promulgación de la disponibilidad de nuestra iglesia de establecer acuerdos de recíproco reconocimiento o de comunión con otra iglesia.

9.5.3.4. Promulgada la disponibilidad, corresponde al obispo titular o primado, concretizar con la otra iglesia los acuerdos que nuestra iglesia ha aprobado.